sábado, 23 de octubre de 2010

Principios de Yogyakarta



El Amnistía Internacional y la Asociación Internacional de Lesbianas y Gays (ILGA) hacen seguimiento de la persecución que sufre este colectivo en todo el mundo y los avances en sus derechos que se van produciendo.

ILGA apoya los Principios de Yogyakarta, firmados por numerosos entidades, personas expertas y personalidades diversas. Estos son una serie de principios sobre cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de de orientación sexual y la identidad de género. Su origen se encuentra en la reunión de cincuenta y cuatro estados en el año 2006 para radicarse las violaciones de derechos humanos en los colectivos LGBT. Su presentación oficial tuvo lugar el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra.

Aunque en muchos países no se cumplan, sirven para justificar cualquier caso a favor de la igualdad. Por ejemplo: Perú fue el país sudamericano más homofóbico, ya que en 2009 ocurrieron diecinueve asesinatos a personas del colectivo LGBT, y la investigación que se llevó tomó como referencia los principios de Yogyakarta.

Ahora mencionaré cuáles son estos principios y explicaré los relacionados con el tema a tratar:

Principio 1El derecho al disfrute universal de los derechos humanos. 
Todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, independientemente de nuestra orientación sexual y la identidad de género. 
Principio 2Los derechos a la igualdad ya la no discriminación. Todas las personas tienen derecho a ser iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección por parte de esta, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. 
El 28 de junio de 2005, el Gobierno de Cataluña creó el Programa para el colectivo gay, lesbiano y transexual, para evitar todo tipo de discriminación legal o social. 
En 2006, aprobó el Plan Interdepartamental para la no discriminación de las personas homosexuales y transexuales. Este insta a los diversos departamentos del Gobierno a elaborar actuaciones para el logro de la igualdad del colectivo LGBT. Por último, en 2007, el Gobierno creó el Consejo Nacional de lesbianas, gays y hombres y mujeres bisexuales y transexuales que sería la herramienta fundamental definir conjuntamente con el Gobierno las políticas públicas LGBT a aplicar. 
Principio 3El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. 
Nadie deberá ocultar por está sometido a presiones y podrá mostrarse tal y como es. 
Principio 4. El derecho a la vida. 
Principio 5El derecho a la seguridad personal. 
Principio 6El derecho a la privacidad.
Principio 7El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente.
Principio 8El derecho a un juicio justo. 
Principio 9. El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente. 
Principio 10. El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Principio 11. El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y tráfico de personas. 
Principio 12. El derecho al trabajo.
Principio 13. El derecho a la Seguridad Social y a otras medidas de protección social. 
Principio 14. El derecho a un nivel de vida adecuado. 
Principio 15. El derecho a una vivienda adecuada. 
Principio 16. El derecho a la educación. 
Todos tenemos derecho a una educación sin discriminaciones y basada en el respeto.
Principio 17. El derecho al disfrute del nivel más alto posible de salud. 
Principio 18Protección contra abusos médicos. 
Principio 19. El derecho a la libertad de opinión y expresión. Principio 20El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Las personas pueden formar y reconocer, sin discriminación, asociaciones basadas en la orientación sexual o la identidad de género, así como distribuir información y facilitar la comunicación entre las personas que defiendan sus derechos. 
Principio 21El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 
Principio 22. El derecho a la libertad de movimiento. 
Principio 23El derecho a procurar asilo. En caso de persecución relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo y obtenerlo en cualquier país. Evidentemente, no existe en los 76 países donde estas prácticas son ilegales. Sin embargo, la Unión Europea ha aprobado una directiva sobre derecho de asilo que recoge la orientación sexual, y el Congreso de los Diputados aprobó en 2009 una nueva Ley de Asilo que incluye la discriminación por orientación sexual.
Principio 24El derecho a formar una familia. Con independencia de su orientación sexual o identidad de género. existen varias configuraciones de familias y ninguno puede ser sometida a discriminación.
Principio 25. El derecho a participar en la vida pública. 
Principio 26. El derecho a participar en la vida cultural. Principio 27El derecho a promover los Derechos Humanos. Principio 28El derecho a recursos y resarcimientos efectivos. Principio 29.Responsabilidad.

El 24 de mayo de 1995 fue promulgado el primer Código Penal del Estado español. Este introdujo por primera vez las posibles formas de discriminación, incluyendo la que hace referencia a motivos de orientación sexual. El Código Penal del 95 también penalizaba como delito los actos de violencia o discriminación contra grupos por razón de su orientación sexual. Sin embargo, la identidad de género no estaba expresamente contemplada como motivo de discriminación.

A nivel europeo, desde 1999 (Tratado de Ámsterdam), Europa reconoce la existencia de la discriminación por razón de orientación sexual e insta a los Estados miembros a tomar las medidas que considere oportunas para luchar contra esta discriminación. Este artículo, número trece, ha sido incluido en el vigente Tratado de Lisboa (2009).

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